El pasado febrero, el Tribunal Supremo acotó el efecto de su histórico fallo de mayo de 2013 en el que declaraba nulas las cláusulas suelo hipotecarias –las que limitan el interés mínimo que paga un cliente– cuando no sean transparentes.
En su nuevo fallo, el Alto Tribunal establecía que los bancos condenados solo debían devolver lo cobrado retroactivamente desde la fecha de su primera sentencia, es decir, mayo de 2013. Un juez acaba de obviar esta doctrina.
Se trata concretamente del titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo que, al declarar nula una cláusula suelo de Banco Ceiss, condena a la entidad a devolver a su cliente con “retroactividad absoluta” todos los “excesos de pago”, más intereses, cobrados a causa de esta condición desde la firma de la hipoteca, que tuvo lugar en 2008.