La OMIC del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba) somete a la consideración del CESCO una consulta relativa al derecho de los consumidores a un adecuado servicio posventa respecto a los bienes de consumo de naturaleza duradera. En concreto, los hechos acontecidos son los siguientes: Se adquiere una lavadora de la marca Samsung en la tienda de electrodomésticos Milar, con fecha de factura 26-3-2013, por importe de 350 euros. Dentro del período legal de garantía (2 años), la lavadora manifiesta una avería que es reparada por el servicio de asistencia técnica (SAT) sin coste alguno. Extinguido el plazo legal de la garantía, el electrodoméstico presenta otra avería y desde el establecimiento vendedor facilitan el teléfono del servicio de asistencia técnica oficial de Samsung en la provincia de Córdoba, para que el cliente contacte con el mismo. El operario del servicio, tras la revisión de la lavadora, comunica al consumidor que existe una pieza en mal estado y que debe ser sustituida, si bien dicha pieza debe pedirla al fabricante. Varios días después, el servicio oficial de Samsung comunica al cliente que no existe la pieza de repuesto (ya no se fabrica).