A partir del sexto año de hipoteca la entidad podrá no cobrarle al cliente ninguna comisión.
En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial de un préstamo inmobiliario en los cinco primeros años de vida del crédito, el consumidor podrá tener que pagar una comisión de hasta un 0,25 % del capital reembolsado anticipadamente o el importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista.
Si la amortización se produce, sin embargo, en los tres primeros años de vigencia del préstamo, el límite se mantiene en el 0,50 % que opera en la actualidad para los cinco primeros años de la vida del crédito.