Con la firma de este convenio se refuerza no sólo la protección de los derechos de los consumidores en el entorno digital, sino también la confianza de éstos en la utilización de la red para realizar sus compras, lo que tiene una "trascendencia importante si se tiene en cuenta que el volumen de negocio del comercio electrónico en España previsto para 2016 triplica la cifra de 2009 hasta alcanzar un total de 24.700 millones de euros, debido fundamentalmente al incremento que han experimentado tanto la oferta como el número de internautas y el uso de dispositivos móviles para la compra en Internet", ha informado la Junta en nota de prensa.
Las reclamaciones a que hace referencia el convenio suscrito deberán referirse a transacciones efectuadas a través de un medio electrónico de comunicación a distancia --Internet y medios digitales--, por toda persona física o jurídica con la condición de consumidor. La transacción deberá haberse celebrado con anterioridad máxima a un año de la presentación de la reclamación salvo que se presenten como consecuencia del ejercicio de la garantía de bienes.