Oposición a la ejecución por abusividad de los intereses de demora

Fecha: 
18/11/2016

El concepto de consumidor hace referencia a un rol que se ha institucionalizado de forma mecánica. En lugar de atender a la necesidad concreta de una protección “más allá del Derecho común”, se cuestiona si la relación jurídica está construida de tal modo que la contraparte “adquirente” está actuando, aunque con alcance económico, fuera de su actividad profesional o empresarial típica. El resultado es mecánico y ciego, porque
muchos sujetos que son conceptualizables en el rol no merecen esa protección especial, y otros sujetos ajenos al rol sí la merecen. Por eso, la conceptualización y decisión de
casos en función de si la contraparte es o no consumidor ha llegado a convertirse en un maniqueísmo carente de justificación sustancial. Especialmente cuando el nuevo concepto amplio de consumidor comprende no ya sólo al que adquiere como destinatario final, sino a quien actúa económicamente de forma que obtiene réditos siempre que no sea ésta la profesión típica del sujeto

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