Desde la Asociación de Consumidores de Navarra Irache se consulta al CESCO si es legal que una gestoría cobre1 al consumidor por facilitar una copia de la factura de las gestiones realizadas para la formalización y tramitación de un préstamo hipotecario. El art. 29.2.e LGT impone “la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias”. En particular, el art. 2.1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (en adelante, RD 1619/2012), en relación con el art. 164.Uno.3ª LIVA, establece que “los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él”.