El paradigma español del reconocimiento constitucional de la protección del consumidor

Fecha: 
12/12/2018

A nivel comunitario, el reconocimiento del consumidor es muy cercano a nuestros días. No es hasta 1973, cuando la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa aprueba la Carta Magna del Consumidor[1], cuna de los derechos básicos del consumidor (derecho a la protección y a la asistencia, derecho a la reparación de daños, derecho a su educación y derecho a la representación y consulta). Poco tiempo después, estos derechos se perfilaban en lo que hoy son los cinco derechos fundamentales del usuario, a través del Primer[2] (1975) y Segundo[3] (1981) Programa Preliminar del Consejo de la CE para una política de protección y de información de los consumidores.

El reconocimiento constitucional de los derechos del consumidor es propio de los textos constitucionales más recientes y vanguardistas, tan solo compartido en nuestro entorno comunitario de modo expreso[4] por las Constituciones de Portugal (art. 81)[5] y Polonia (art. 76).

En España, la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios encuentra acomodo constitucional en el art. 51 de nuestra Carta Magna, expresándose el legislador constituyente con el siguiente tenor:

“1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca“.

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