El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado su doctrina sobre el reparto de gastos hipotecarios cuando una cláusula contractual es considerada nula por abusiva, considerando que la doctrina jurisprudencial establecida por el Alto Tribunal en enero de 2019 ha sido confirmada por el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Sala Primera del TS indica que deben aplicarse las normas del derecho nacional vigentes en la fecha de constitución del préstamo, según las cuales los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco -ya que se inscribe a su favor la garantía hipotecaria-, mientras que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe pagarlos el consumidor y los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad a prestamista y prestatario.