El pasado 5 de marzo de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado la sentencia del asunto C-588/21 P referente al acceso público a cuatro normas armonizadas de conformidad con el Reglamento 1049/2001, a través de la cual no suscribe la principal alegación de los demandantes y la Abogada General, que proponían excluir las normas armonizadas en general de la protección por derechos de autor.
Así, la sentencia tampoco cuestiona el hecho de que el acceso a documentos de conformidad con el Reglamento 1049/2001 se entiende sin perjuicio de la legislación vigente sobre derechos de autor que pueda limitar el derecho de terceros a reproducir o utilizar documentos publicados, por lo tanto anula la decisión de la Comisión Europea que deniega el acceso a las cuatro normas armonizadas solicitadas.