Consumo señala cuándo podemos ser compensados al producirse retrasos en viajes de avión y tren

Fecha: 
15/04/2024

Las personas usuarias que hayan sufrido retrasos en sus viajes de avión y tren cuentan con una serie de derechos, que varían según el medio de transporte.

En el caso del transporte aéreo, la Dirección General de Consumo recuerda que, por normativa, se considera que todo retraso de 5 horas o más conlleva, entre otros, el derecho de reembolso del billete, siempre que la persona usuaria decida no viajar. No obstante, si el retraso es inferior a 5 horas, no cabe el derecho a reembolso, siempre y cuando no se indicara otra cosa en las condiciones del billete.

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