La Ley de Contratos de Crédito al Consumo (LCCC) regula los contratos en los que una entidad financiera otorga crédito a un consumidor para financiar un servicio específico, como, por ejemplo, un tratamiento dental. Establece una «comunicabilidad» entre estos contratos, lo que significa que, si el proveedor del servicio incumple, el consumidor puede exigir la responsabilidad de la entidad financiera, que actúa como garante del cumplimiento.
Para que el consumidor pueda reclamar directamente al prestamista, es decir, a la entidad financiera, es necesario que el proveedor incumpla lo pactado. Siguiendo el ejemplo; si el tratamiento dental de deja sin terminar porque la clínica ha cerrado. En este caso, el consumidor puede dirigirse al prestamista una vez haya intentado reclamar al proveedor sin obtener una respuesta satisfactoria.